Exposición de Motivos
II
La necesidad de crear esta ley de
capitalidad persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente
sentida en el derecho local. La ausencia de ordenación normativa y
la exigencia de crear un compendio legal no han ido seguidas, hasta
ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia
y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido
demorándose y provocando una inadecuación a la realidad social,
jurídica y económica de nuestro tiempo.
Como respuesta inmediata se decreta la
Ley de Capitalidad de la ciudad de Mérida.
Desde 1983, Mérida ofrece una
diversidad de bienes y servicios que convierten a ésta ciudad en
garante de la Administración Autonómica y Estatal, cumpliendo con
un cometido de gran responsabilidad política. A lo largo de estos
años Mérida ha sido escenario de las relaciones institucionales
entre la Administración Autonómica, y Administración General del
Estado, haciendo uso del legítimo derecho asignado en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
No obstante refrendar un conjunto
ilimitado de relaciones políticas, administrativas, sociales o
culturales, supone un desgaste para la Administración Local
encargada de hacer frente a las necesidades que provienen del ámbito
autonómico, con un carácter indefinido debido a su constitución
como sede física e institucional de los órganos del gobierno de
Extremadura. De esta manera surge un incesante deterioro el cual se
canaliza en la figura individualizada del Ayuntamiento,
convirtiéndose en el único órgano de gestión directa de todo el
entramado de relaciones interadministrativas que permanentemente
surgen en el plano de la actividad política, económica y socio
cultural de nuestra ciudad.
Se suscita una cuestión de suma
importancia, los recursos humanos, organizativos y principalmente
económico financieros, son propios del Ayuntamiento de Mérida, por
lo que contribuir a satisfacer las necesidades que imperativamente
provienen de su responsabilidad como capital autonómica, genera una
carga impositiva añadida a las arcas del consistorio,
repercutiendo únicamente en la figura individualizada del ciudadano,
pues es quien debe soportar el gravamen que deviene de la
imponderable naturaleza de la capitalidad de Mérida
, lo cual hace injusto que sea una única
figura la que sufrague una cualidad universal que afecta a todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando un
desequilibrio económico desamparado legalmente. De ese modo la Ley
de Capitalidad persigue satisfacer la ineludible necesidad de
establecer un sistema de compensación que se ajuste a la realidad
evitando la arbitrariedad en el reparto funcional y competencial de
las distintas Administraciones partícipes de la vida pública y
política de nuestra región.
Se genera entonces una dualidad, por
un lado la incesante actividad pública, política y administrativa a
la que está sometida la ciudad, y por otra la carencia de
disposiciones que ordenen a nivel legislativo y doten de eficiencia
institucional y suficiencia económica-financiera el elenco de
relaciones publicas que en ella se vienen ejecutando.
Ante la
inexistencia de dicho marco de regulación competencial surge un
vacío legal adherido a la necesidad de dar respuesta jurídica y es
por ello, en virtud de los principios rectores de la política social
y económica que emanan de nuestra norma suprema, por lo que
encomienda la creación de una norma exigible en derecho que
regule, establezca, y reconozca a Mérida la capitalidad, otorgándola
la utilidad y equilibrio dotacional que legítimamente viene
demandando desde su propio nombramiento reconociendo
un régimen jurídico de especial naturaleza materializándose en lo
que se denominará Estatuto de Capitalidad.
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