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Exposición de Motivos
II
La necesidad de crear esta ley de capitalidad persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho local. La ausencia de ordenación normativa y la exigencia de crear un compendio legal no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido demorándose y provocando una inadecuación a la realidad social, jurídica y económica de nuestro tiempo.
Como respuesta inmediata se decreta la Ley de Capitalidad de la ciudad de Mérida.
Desde 1983, Mérida ofrece una diversidad de bienes y servicios que convierten a ésta ciudad en garante de la Administración Autonómica y Estatal, cumpliendo con un cometido de gran responsabilidad política. A lo largo de estos años Mérida ha sido escenario de las relaciones institucionales entre la Administración Autonómica, y Administración General del Estado, haciendo uso del legítimo derecho asignado en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
No obstante refrendar un conjunto ilimitado de relaciones políticas, administrativas, sociales o culturales, supone un desgaste para la Administración Local encargada de hacer frente a las necesidades que provienen del ámbito autonómico, con un carácter indefinido debido a su constitución como sede física e institucional de los órganos del gobierno de Extremadura. De esta manera surge un incesante deterioro el cual se canaliza en la figura individualizada del Ayuntamiento, convirtiéndose en el único órgano de gestión directa de todo el entramado de relaciones interadministrativas que permanentemente surgen en el plano de la actividad política, económica y socio cultural de nuestra ciudad.
Se suscita una cuestión de suma importancia, los recursos humanos, organizativos y principalmente económico financieros, son propios del Ayuntamiento de Mérida, por lo que contribuir a satisfacer las necesidades que imperativamente provienen de su responsabilidad como capital autonómica, genera una carga impositiva añadida a las arcas del consistorio, repercutiendo únicamente en la figura individualizada del ciudadano, pues es quien debe soportar el gravamen que deviene de la imponderable naturaleza de la capitalidad de Mérida , lo cual hace injusto que sea una única figura la que sufrague una cualidad universal que afecta a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando un desequilibrio económico desamparado legalmente. De ese modo la Ley de Capitalidad persigue satisfacer la ineludible necesidad de establecer un sistema de compensación que se ajuste a la realidad evitando la arbitrariedad en el reparto funcional y competencial de las distintas Administraciones partícipes de la vida pública y política de nuestra región.
Se genera entonces una dualidad, por un lado la incesante actividad pública, política y administrativa a la que está sometida la ciudad, y por otra la carencia de disposiciones que ordenen a nivel legislativo y doten de eficiencia institucional y suficiencia económica-financiera el elenco de relaciones publicas que en ella se vienen ejecutando.
Ante la inexistencia de dicho marco de regulación competencial surge un vacío legal adherido a la necesidad de dar respuesta jurídica y es por ello, en virtud de los principios rectores de la política social y económica que emanan de nuestra norma suprema, por lo que encomienda la creación de una norma exigible en derecho que regule, establezca, y reconozca a Mérida la capitalidad, otorgándola la utilidad y equilibrio dotacional que legítimamente viene demandando desde su propio nombramiento reconociendo un régimen jurídico de especial naturaleza materializándose en lo que se denominará Estatuto de Capitalidad.

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