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Exposición de Motivos
III
En la redacción de esta Ley se han seguido unas directrices de profundo rigor jurídico para regular con claridad la materia objeto de la Ley. Su estructura articulada y subdividida en capítulos consta de la siguiente manera. Una exposición de motivos, un título preliminar, cinco títulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, con un total de 36 artículos.
El Titulo Preliminar, situado como antesala del desarrollo de la Ley, aborda el objeto legal y define con precisión su régimen jurídico, ámbito de aplicación y órganos en que se materializa su actuación.
Asimismo se establecen los principios que rigen las relaciones institucionales entre la Administración Autonómica y la Administración Municipal, sometiendo cualquier actuación al imperio de la ley.
En su Titulo I la ley se inspira en los principios de desconcentración y descentralización de los servicios municipales. Con ello se pretende ampliar la eficacia de este instrumento legal, a través de la gestión directa de los asuntos municipales por los ciudadanos, dando lugar a una desconcentración territorial a través de la creación de determinadas áreas territoriales para una gestión más eficaz de determinados asuntos municipales
El Titulo II es el reflejo de la legalidad y transparencia con la que se quiere dotar a ésta Administración, recogiéndose en dicho título, el derecho de información de los ciudadanos y el derecho de acceso a los archivos municipales de los mismos, así como la participación, individual y colectiva, pública y privada de cualquier ciudadano, entidad o asociación, en los órganos colegiados que se pudieran constituir para hacer cumplir esta ley. Lo más significativo en este título es la creación de la figura del Defensor de la Ciudadanía. En concordancia con la norma constitucional, que regula la figura del Defensor del Pueblo, la Ley de Capitalidad crea esta figura para la defensa de las libertades y de los derechos de la ciudadanía de Mérida frente a la actuación de las diferentes Administraciones, configurándose como un servicio de carácter público con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Local y los ciudadanos, generando así una herramienta de defensa y garantía de los derechos del ciudadano.
Uno de los pilares básicos en los que se sustenta la Ley viene articulado en el Título III. En este título se regulan las relaciones del Gobierno de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, a través del denominado Consejo de Capitalidad. Se determina su composición, funciones y su régimen de funcionamiento como órgano encargado de coordinar las políticas de interés concurrente entre ambas administraciones actuando como mediador entre ellas, y teniendo como función principal, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
El Titulo IV, bajo el epígrafe Convenios de Colaboración, concede al ayuntamiento de Mérida la posibilidad de suscribir acuerdos, en forma de convenio, cuyo objeto es el de garantizar y determinar las condiciones específicas que se ejecuten de conformidad con esta Ley.
El Título V, se dedica al Régimen económico-financiero. En el desarrollo del siguiente titulo se desarrollarán de forma minuciosa, los recursos económicos con los que abordar la finalidad de la ley. Se establecen los criterios de evaluación, y el iter procedimental de las cuantías presupuestarias libradas a favor del Ayuntamiento. Asimismo, en la redacción de este título se pretende dotar a los recursos económicos de la más absoluta legalidad e imparcialidad, sometiendo los proyectos de índole económica a control parlamentario, por la Asamblea de Extremadura, y ratificados por informe si fuera necesario, por el Tribunal de Cuentas del Estado.


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