0

TÍTULO I. DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.

CAPÍTULO II. DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONALES.

Artículo 13. Desconcentración y descentralización de competencias.
El pleno municipal, el alcalde o la alcaldesa y la Junta de Gobierno Local pueden desconcentrar y descentralizar sus competencias en los concejales o las concejalas, en otros órganos municipales o en otros entes locales, respectivamente.
Volver al Indice del Estatuto de Capitalidad

Publicar un comentario

 
Top