TÍTULO I. DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
CAPÍTULO II. DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONALES.
Artículo
13. Desconcentración y descentralización de competencias.
El pleno municipal, el
alcalde o la alcaldesa y la Junta de Gobierno Local pueden
desconcentrar y descentralizar sus competencias en los concejales o
las concejalas, en otros órganos municipales o en otros entes
locales, respectivamente.
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