TITULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. De la Ciudad de
Mérida.
Artículo
1.
Objeto
de la ley.
1. La presente ley tiene
por objeto regular el estatuto especial de la ciudad de Mérida como
sede de las instituciones autonómicas y su reconocimiento como
capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía de Extremadura.
2.
La finalidad esta ley es la de garantizar el principio de suficiencia
financiera en la prestación de los servicios públicos que presta el
municipio de Mérida al conjunto de los extremeños, y sus
instituciones, como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2.
Símbolos y Preeminencia.
1.La ciudad de Mérida
gozará del régimen jurídico especial establecido por la presente
ley.
2. La Corporación
municipal emeritense gozará de la preeminencia honorífica y
protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.
3. El Alcalde de Mérida
gozará de precedencia sobre cualquier otra autoridad local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se
celebran en la localidad a los que concurra, salvo que a tenor de la
normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad
presente en el acto.
4. El municipio de Mérida
ostentará los títulos concedidos en atención a su historia y
tradición y, en concreto, los de Muy Noble, Antigua, Grande, y Leal,
además, el Ayuntamiento tendrá el tratamiento de “Excelencia”,
otorgado por el Real Decreto de 10 de junio de 1884.
5. Son símbolos de la
Ciudad de Mérida la Bandera, el Escudo y el Banderín de Mérida.
6. El escudo de la Ciudad
de Mérida está formado por un muro con dos puertas entre dos
torres, detrás de la cuales asienta un círculo, con siete almenas
en él, en forma de “T”, todo en oro, en campo rojo y la
inscripción sobre la puertas de “Emerita Augusta”.
Artículo 3. Ámbito
de aplicación.
El ámbito territorial
de aplicación de esta ley se limita al término municipal de
Mérida.
Artículo 4.
Principios Generales.
1.Los órganos de
gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en sus relaciones con el municipio de Mérida y su administración,
actúan de acuerdo con los principios generales de eficacia,
desconcentración, colaboración, coordinación, suficiencia
financiera y lealtad institucional.
2. Los órganos de
administración y gobierno del municipio de Mérida actúa de acuerdo
con los principios de autonomía, eficacia, eficiencia, equidad,
pluralismo político y participación, y según los criterios de
servicio al ciudadano y transparencia.
Artículo 5.
Régimen Jurídico.
El Ayuntamiento de Mérida
tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines y se rige por lo dispuesto en Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
en la legislación
dictada por la Comunidad Autónoma y el Estado en el ejercicio de sus
competencias, en la presente ley, en las normas
vigentes en materia del régimen local y sus disposiciones de
desarrollo.
Artículo
6. Órganos
de Gobierno.
1. El gobierno y la
administración municipal de Mérida corresponden al Ayuntamiento,
integrado por el alcalde y los concejales.
2. Los órganos de
gobierno del Ayuntamiento de Mérida son:
- El Pleno municipal.
- El alcalde.
- Los tenientes de alcalde.
- La Comisión de Gobierno.
- Los demás que establezca el Reglamento orgánico de la corporación de acuerdo, en todo caso, con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
3. Las competencias y el
funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento de Mérida se
ajustarán a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el
Reglamento Orgánico de la corporación.
Artículo 7.
Autonomía y competencias.
Para el cumplimiento
efectivo del principio de autonomía garantizado en la Constitución
Española, en su artículo 137, y del régimen de capitalidad
regulado en la presente ley, el Ayuntamiento de Mérida gozará
exclusivamente de la titularidad y el ejercicio de las competencias
que le reserva la distribución competencial establecida en el
ordenamiento jurídico, y aquellas que le pueda corresponder mediante
la firma de los convenios a los que se obligue, de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo 8. Sedes y
servicios centrales de la Comunidad Autónoma en Mérida.
1. Las sedes y servicios
centrales de las entidades, organismos autónomos, empresas públicas,
sociedades mercantiles, fundaciones, agencias, de titularidad
pública, y similares, pertenecientes al sector público de la Junta
de Extremadura, que se sean creadas desde la entrada en vigor de esta
ley, establecerán su sede y servicios centrales en el municipio de
Mérida.
2. El Ayuntamiento de
Mérida reservará en los planes generales de ordenación municipal
el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación
de edificios de organismos, empresas públicas y demás entidades
mencionadas en el apartado anterior, bien sean autonómicos,
estatales o internacionales.
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