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TITULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. De la Ciudad de Mérida.
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto regular el estatuto especial de la ciudad de Mérida como sede de las instituciones autonómicas y su reconocimiento como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía de Extremadura.
2. La finalidad esta ley es la de garantizar el principio de suficiencia financiera en la prestación de los servicios públicos que presta el municipio de Mérida al conjunto de los extremeños, y sus instituciones, como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Símbolos y Preeminencia.
1.La ciudad de Mérida gozará del régimen jurídico especial establecido por la presente ley.
2. La Corporación municipal emeritense gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.
3. El Alcalde de Mérida gozará de precedencia sobre cualquier otra autoridad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebran en la localidad a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
4. El municipio de Mérida ostentará los títulos concedidos en atención a su historia y tradición y, en concreto, los de Muy Noble, Antigua, Grande, y Leal, además, el Ayuntamiento tendrá el tratamiento de “Excelencia”, otorgado por el Real Decreto de 10 de junio de 1884.
5. Son símbolos de la Ciudad de Mérida la Bandera, el Escudo y el Banderín de Mérida.
6. El escudo de la Ciudad de Mérida está formado por un muro con dos puertas entre dos torres, detrás de la cuales asienta un círculo, con siete almenas en él, en forma de “T”, todo en oro, en campo rojo y la inscripción sobre la puertas de “Emerita Augusta”.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación de esta ley se limita al término municipal de Mérida.
Artículo 4. Principios Generales.
1.Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus relaciones con el municipio de Mérida y su administración, actúan de acuerdo con los principios generales de eficacia, desconcentración, colaboración, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
2. Los órganos de administración y gobierno del municipio de Mérida actúa de acuerdo con los principios de autonomía, eficacia, eficiencia, equidad, pluralismo político y participación, y según los criterios de servicio al ciudadano y transparencia.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
El Ayuntamiento de Mérida tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la legislación dictada por la Comunidad Autónoma y el Estado en el ejercicio de sus competencias, en la presente ley, en las normas vigentes en materia del régimen local y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6. Órganos de Gobierno.
1. El gobierno y la administración municipal de Mérida corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
2. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Mérida son:
  1. El Pleno municipal.
  2. El alcalde.
  3. Los tenientes de alcalde.
  4. La Comisión de Gobierno.
  5. Los demás que establezca el Reglamento orgánico de la corporación de acuerdo, en todo caso, con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
3. Las competencias y el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento de Mérida se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el Reglamento Orgánico de la corporación.
Artículo 7. Autonomía y competencias.
Para el cumplimiento efectivo del principio de autonomía garantizado en la Constitución Española, en su artículo 137, y del régimen de capitalidad regulado en la presente ley, el Ayuntamiento de Mérida gozará exclusivamente de la titularidad y el ejercicio de las competencias que le reserva la distribución competencial establecida en el ordenamiento jurídico, y aquellas que le pueda corresponder mediante la firma de los convenios a los que se obligue, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 8. Sedes y servicios centrales de la Comunidad Autónoma en Mérida.
1. Las sedes y servicios centrales de las entidades, organismos autónomos, empresas públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, agencias, de titularidad pública, y similares, pertenecientes al sector público de la Junta de Extremadura, que se sean creadas desde la entrada en vigor de esta ley, establecerán su sede y servicios centrales en el municipio de Mérida.
2. El Ayuntamiento de Mérida reservará en los planes generales de ordenación municipal el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios de organismos, empresas públicas y demás entidades mencionadas en el apartado anterior, bien sean autonómicos, estatales o internacionales.
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