0

TÍTULO III. LAS RELACIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
CAPITULO I.
Artículo 21. Disposiciones Generales.
1. La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida ponderarán el conjunto de los intereses públicos implicados en el ejercicio de sus respectivas competencias, y especialmente en aquellas sectores de interés concurrente que se deriven de la aplicación de este Estatuto.
2. Ambas administraciones darán cumplimiento a los deberes de información, colaboración, cooperación, y asistencia que rigen las relaciones entre las diferentes administraciones públicas, en los términos en los que se establece en la legislación básica del Estado, de acuerdo con los contenidos expresados en esta ley.
3. El Ayuntamiento de Mérida, la Junta de Extremadura y el resto de administraciones y poderes públicos que actúan en el término municipal de Mérida, determinarán a través de los instrumentos de colaboración que contempla la legislación básica del Estado, y el ordenamiento jurídico autonómico, los respectivos ámbitos materiales que definen la actuación de las administraciones públicas correspondientes, de acuerdo con la atribución de competencias que establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y la legislación básica del Estado en materia de administración local.
Artículo 22 . Sectores de interés concurrente.
1. Se considerarán sectores de interés concurrentes, a los efectos de esta ley, aquellos ámbitos de actuación administrativa que resulten afectados por la condición de Mérida como capital autonómica.
2. Los sectores concurrentes, como ámbito de actuación material obligatorio en aplicación de este Estatuto serán determinados por el Consejo de Capitalidad, y comprenderá, en todo caso, las siguientes materias:
  1. Tráfico y transporte.
  2. Seguridad ciudadana y protección civil.
  3. Urbanismo, infraestructuras y ordenación del territorio.
  4. Turismo.
  5. Cultura y educación.
  6. Patrimonio histórico-artístico
  7. Medio ambiente.
  8. Extensión universitaria.
3. La realización de los sectores concurrentes incluidos en ésta Ley tendrán por objetivo la consecución de los principios de eficacia, eficiencia, la calidad en la prestación de los servicios públicos mediante gestión directa, y la mejora de a atención al ciudadano. 
 
Volver al Indice del Estatuto de Capitalidad

Publicar un comentario

 
Top