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TÍTULO IV. LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
Artículo 29.
1. El Consejo de Capitalidad, previo acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento de Mérida, determinará el contenido de los convenios y demás instrumentos de colaboración que contempla la ley, que supongan la asunción de obligaciones de carácter económico para la hacienda del Ayuntamiento de Mérida, en aplicación del presente Estatuto.
2. Los instrumentos de formalización de los acuerdos contendrán las condiciones, requisitos, plazos, las cuantías que determinarán las actuaciones específicas ejecutadas en virtud de esta Ley, El importe autorizado no podrá superar los créditos disponibles al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los convenios que impliquen obligaciones económicas referidas al capítulo de inversiones de capital o transferencias de capital deberán presentarse ante la administración regional en fecha anterior al mes de septiembre previo a la anualidad en la que tendrá lugar su ejecución.
4. En ejercicio de la presente Ley, el Ayuntamiento de Mérida asumirá los gastos asociados a la prestación de los servicios públicos de limpieza, seguridad pública, acceso y transporte, urbanismo e infraestructuras relevantes, que se encuentren vinculados a su al organización de actos, manifestaciones, espectáculos, ferias, concentraciones de carácter regional, que desarrollen dentro su casco urbano, y se incluyan como propias de los sectores de interés concurrente.
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